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16 de mayo de 2019

Tradicional tienda Deporte Total conoció detalles de Ley de Pago a 30 días que ya entró en vigencia

El Intendente de Ñuble Martín Arrau, el Seremi de Economía, Roger Cisterna, y la asesora regional del Ministerio de Hacienda, María Magdalena Traub, visitaron el emprendimiento de Leo Jounet, dueño de Importadora y Comercializadora de artículos deportivos y Armería Deporte Total, quien se ha visto afectado considerablemente por el pago inoportuno al momento de vender sus productos.

Durante esta mañana de jueves las autoridades explicaron los beneficios que trae esta nueva normativa que beneficiará especialmente a las micro, pequeñas y medianas empresas del país.

Al respecto, el Seremi de Economía enfatizó que “esta nueva ley impulsada por nuestro Presidente, Sebastián Piñera, busca promover los tiempos de pago de las deudas contraídas con empresas cuando efectúan las ventas de un producto o prestación de servicios, la Ley de Pago a 30 Días establece plazos justos, regula el no cumplimiento de los mismos, garantiza el derecho a la aplicación de intereses por morosidad, define como cláusulas abusivas cualquier acuerdo que vulnere los derechos contenidos en la ley y, por último, incorpora el derecho a indemnización”.

En esta línea el Intendente Arrau destacó la visita a este “lugar emblemático de Chillán” y señaló que con la entrada en vigencia de esta nueva normativa “le dará un respiro, oxígeno a las Pymes y esto refuerza la preocupación del Gobierno del Presidente Sebastián Piñera por generar más empleo y dinamismo en nuestra economía. Estamos contentos porque tras 15 años de tramitación en el Congreso hoy las Pymes tienen una ley que los protege en cuanto al cobro de sus facturas”.

Para Leo Jouanet se disipan dudas en cuanto al camino a seguir. “Hay muchas empresas que han quebrado por esto de los atrasos en los pagos de facturas y esto de ahora me parece excelente. Hasta ahora pasa que uno llama a algún municipio o departamento y no hay respuesta quedando hasta ahí nomás el tema”.

Detalles de normativa

Con respecto a la aplicación de la ley no distingue por tamaño o tipo de empresa, ni tampoco por sector. Aplica a todas las empresas que son emisores y receptoras de facturas. En lo que respecta a los exportadores, aplica a todos los emisores de facturas en territorio nacional, sin distinción.

Sin embargo, no rige para operaciones comerciales fuera del país. De este modo, facturas de exportación, notas de crédito de exportación y notas de débito de exportación, no se les aplicará los plazos máximos de pago de 60 y 30 días que gradualmente establece esta Ley.

Por otro lado, Si no se verifica el pago dentro de los plazos señalados en la ley, el deudor incurrirá en incumplimiento, devengándose desde el primer día de retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en  moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200 UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000 UF, que rija durante dicho periodo. Además, el comprador o beneficiario del bien o servicio que esté en incumplimiento del plazo de pago deberá pagar una comisión fija, equivalente al 1% del saldo insoluto adeudado.